El sujeto obligado no podrá utilizar la actividad por la cual fue inscrito ante la SUGEF para hacer publicidad que no se refiera a dicha actividad, y tampoco podrá hacer uso de referencias al CONASSIF o cualquiera de las Superintendencias, en sus contratos o en cualquier documento o publicidad que utilice para promocionar sus servicios, salvo lo indicado en el párrafo anterior. La SUGEF, en sus labores habituales de supervisión, velará que el sujeto inscrito en su publicidad haga uso correcto de la referencia de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos y servicios financieros.